Garantía 

De conformidad con lo establecido por la Ley 23/2003 de 10 de julio de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, el fabricante o marca del producto adquirido debe responder ante el cliente ante cualquier falta de conformidad por defectos de fabricación existentes en el momento de la entrega que se manifieste durante los siguientes 2 años. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó.

El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Si la marca fabricante del producto adquirido comprueba y corrobora la existencia de un defecto de fabricación procederá a la reparación o sustitución del artículo. Siempre a elección del cliente, cuando sea posible técnicamente y se haya notificado en los plazos establecidos.

En general, no se entenderán como defectos de fabricación: 

  • Daños generales provocados por el uso indebido o anormal del producto.
  • Golpes y rayaduras provocados por el uso normal del producto.
  • Desprendimientos o roturas de gemas u otros elementos aplicados.
  • Manchas o cambios de brillo en metales u otros elementos provocados por agentes químicos externos.
  • Alergias.
  • La duración de la pila o batería.
  • El desgaste por el uso normal.
  • Los daños provocados por el uso indebido del producto o por su falta de mantenimiento.
  • Cualquier garantía quedará anulada si el producto es manipulado por personal no autorizado por el fabricante.
  • Queda excluida cualquier otra reclamación a excepción de los derechos que ostente el comprador frente al fabricante con arreglo a la legislación vigente.

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